martes, 23 de septiembre de 2008

Modernización Institucional Integral de los Gobiernos Locales

Este es mi último artículo elaborado para el Suplemento Jurídica de El Peruano. Ojalá que les motive a más de uno a hacer un comentario, sobretodo los que trbajan en municipalidades.
GOBIERNOS LOCALES:

MODERNIZACION INSTITUCIONAL INTEGRAL, UN SUEÑO HECHO REALIDAD.

Por PEDRO ALBERTO TOLEDO CHAVEZ
Abogado por la USMP, Funcionario Público.-

Dentro de los Decretos Legislativos emitidos por el Gobierno Central en el marco de la Delegación de Facultades otorgada por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo (1), y, en cumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, destaca uno para las municipalidades, el que establece un “Régimen Especial Facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral”(2), en adelante la Ley.

Los gobiernos locales dentro del proceso de descentralización, y las distintas leyes dictadas en los dos últimos años (3), vienen asumiendo nuevas competencias y funciones que requieren de la implementación de nuevas unidades orgánicas así como de la contratación y/o designación de profesionales especializados en temas municipales, y con experiencia.

Sin embargo, lo que es paradójico, la ejecución de las indicadas tareas no pueden ser adecuadamente implementadas por las restricciones que impone el propio marco jurídico establecido, específicamente las Leyes Anuales de Presupuesto, que desde hace muchos años atrás impiden reiteradamente, entre otras cosas, a los gobiernos locales, el nombramiento de nuevo personal y el incremento o reajuste de las remuneraciones de sus trabajadores.

Esto genera un gran problema para las municipalidades, pues les es difícil contratar y/o mantener profesionales especializados y de primer orden, al ofrecer sueldos bajos, congelados, y en muchos casos, pagados generalmente varios días después del fin de mes, aunado al trabajo duro y pesado que es la función pública municipal, dado la complejidad en la normatividad que regulan a los gobiernos locales, que lo convierte en muy riesgosa, por las responsabilidades que asume.

Esta situación descrita por fin ha terminado, siempre y cuando el gobierno local a través de sus distintos órganos de gobierno, decida acogerse a los beneficios que regula la Ley. Estos beneficios tienen como objetivo principal modernizar el gobierno local, a través de la reformulación de su Estructura Orgánica, suprimiendo áreas y por ende plazas que lo sustentaban, modificando los instrumentos de gestión, simplificando procedimientos administrativos y aplicando nuevas herramientas tecnológicas de gestión.

Para acogerse a los mencionados beneficios, el Gobierno Local deberá elaborar un expediente denominado “Expediente de Modernización Institucional”, que deberá ser aprobado en primera instancia por el Concejo de Coordinación Local, para posteriormente ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Una vez aprobado dicho expediente, éste debe ser “informado y puesto a disposición” de la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la PCM, y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Si bien expresamente, no se señala que estas dos últimas instancias se pronunciarán por la factibilidad o no del expediente, éstas tendrán la facultad de efectuar las observaciones respectivas, conforme se puede deducir de lo prescrito en el artículo 9º de la Ley (4).

Hay dos aspectos que deben ser resaltados y que serán parte de todo proceso de modernización institucional que el gobierno local debe efectuar: la incorporación de nuevos profesionales en los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, a través de concursos públicos, que serán contratados por tres años (5) con los beneficios otorgados por el D. Leg. 276 y su Reglamento, plazo que podrá ser renovado a dos años más, vencido el cual tendrán el derecho inherente de incorporarse a la carrera administrativa mediante nombramiento (6). Y el otro aspecto, es la mejora de retribución económica del personal que ocupa “puestos claves” de los grupos ocupacionales anteriormente mencionados.

Esta es la oportunidad que estábamos esperando quienes laboramos muchos años en gobiernos locales en calidad de funcionarios municipales, o para poder concursar y ocupar una plaza que nos de una estabilidad continua por un plazo determinado pero renovable, produciéndose también el derecho, de pertenecer al personal activo de la municipalidad, o, podremos obtener un incremento de las remuneraciones, lo que nos dará mayor tranquilidad y oportunidad para trabajar, y, cumplir con nuestras funciones.

Por lo mencionado, ahora sólo depende de los gobiernos locales modernizar sus instituciones, reorganizándose de acuerdo a su realidad y en beneficio de los vecinos de su jurisdicción, teniendo la oportunidad de mejorar las remuneraciones de sus cargos más importantes, o la posibilidad de poder contratar profesionales de mejor nivel y experiencia en el ejercicio de la función pública municipal a través de concursos públicos.





Notas:

(1) Efectuada mediante Ley No. 29157.
(2) Regulada mediante el D. Leg. No. 1026 publicada el 21/06/08.
(3) Como la Ley que regula el Silencio Administrativo No. 29060.
(4) El artículo 9º de la Ley, faculta a la SGP y a la Autoridad dentro de sus competencias a establecer directivas para el proceso de modernización, para la contratación de nuevo personal, para los concursos públicos a llevarse a cabo, la supervisión de los procesos, entre otros.
(5) Conforme se aprecia en el artículo 5º inciso a).
(6) Según se indica en el artículo 10º.

2 comentarios:

SILVA SOLOGUREN dijo...

Totalmente de acuerdo con tu comentario; hace algunos días, tuve la oportunidad de emitir un informe sobre la posibilidad de que un gobierno local, logre totalmente su descentralización. Y contrariamente a la "voluntad" del Gobierno Central. Encontré una piedra más en el camino El artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades referido a la Actividad empresarial del Estado, señala claramente que:”Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores.” Es decir, las municipalidades tienen solamente derecho de iniciativa, la misma deber ser previamente aprobada por el Concejo Municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores, y luego debe ser enviada al Congreso del República para que mediante una ley se cree la empresa solicitada. Esto quiere decir mi querido amigo, que la creación de empresas, sea de servicios o de carácter productivo, no es de competencia municipal sino que pasa por el tamiz del Gobierno Central. Primero:La creación de empresas municipales es competencia del Congreso de la República. Segundo:Las empresas municipales pueden ser creadas únicamente para la prestación de servicios públicos, no para el desarrollo de actividades productivas

Nina Giani dijo...

Una de las ideas interesantes que trae el Decreto Legislativo Nº1026en efecto es la mejora de la retribución económica del personal de puestos clave de los grupos ocupacionales - funcionarios y Profesionales - pero esto se dará siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal. Es decir que si el municipio no cuenta con partida presupuestal para esto nada va a pasar, como bien lo mencionas Pedro en la mayoria de muncipalidades con las justas llegan a fin de mes la morosidad es alta, las rentas son bajisimas, los aportes dl estado son mínimos, entonces para mi esto es letra muerta. Apoyo la meritrocacia, pero creo que esto no pasara de un bonito conjunto de letras.