domingo, 28 de septiembre de 2008

Sobre la Revocatoria de Alcaldes y Regidores

Este es el sexto artículo que publiqué en la Revista Gestión Pública en la edición del mes de agosto último. Acuérdense que en el mes de Diciembre se va a llevar a cabo un proceso de revocatoria, acá hago un estudio pormenorizado de dicha institución juridica y efectúo algunas sugerencias para regularlo sin que haya excesos. Ojalá les guste.


“REVOCATORIA DE ALCALDES Y REGIDORES, ANTECEDENTES, EFECTOS Y CONSECUENCIAS”

INTRODUCCION

El Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria (CPR) de Alcaldes Provinciales y Distritales del país, para el día domingo 7 de diciembre del presente año (1).

En el presente artículo se analiza las principales normas que regulan el indicado proceso electoral, sus antecedentes, sus estadísticas, y los resultados de procesos anteriores.

Asimismo, se efectúa un análisis de los principales motivos por los cuales se han promovido y se promueven las revocatorias de autoridades municipales, efectuando algunas reflexiones sobre éstos de acuerdo a la realidad de un gobierno local.

Este ejercicio nos lleva a sacar conclusiones y recomendaciones que nos ayudan comprender un poco más los efectos de un proceso de revocatoria, “vista desde adentro”, vale decir, desde una municipalidad.

I.- Antecedentes Normativos.-

1.1.- Constitucionales.-

La Constitución Política del Perú de 1993, es la que regula por primera vez la revocatoria de autoridades, como un derecho fundamental de la persona, al señalarlo como el derecho “A participar en forma individual o asociativa en la vida política ... de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades...”. (2)

Asimismo, el derecho de revocar autoridades se encuentra tipificado dentro de los Derechos Políticos y de los Deberes, regulándolo de la siguiente manera “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante ... la remoción o renovación de autoridades...”(3)

La Constitución le ha dado a la facultad de revocar autoridades la categoría de “Derecho Fundamental de la Persona”, para que ésta participe en su calidad de ciudadano en la vida política, a través de diversos mecanismos de control autoridades. Este mecanismo, debe, según la propia Constitución, ser regulado mediante Ley.

Específicamente para los alcaldes y regidores, la Constitución señala que si bien son elegidos por sufragio directo, por un determinado plazo, pudiendo ser reelegidos, su mandato es revocable.(4)
Esta característica del cargo de alcaldes y regidores, que es revocable, era una novedad respecto a la anterior Constitución y por ende respecto a la legislación en materia municipal (5)

Queremos agregar que la Revocatoria como derecho fundamental de la persona, es uno distinto a los otros derechos de los ciudadanos a participar en la Gestión Municipal, como Juntas de Vecinos, Comités de Gestión, entre otros.

1.2.- Según las LOM.-

Las LOM, regulan las características de los cargos de Alcalde y Regidores, según la Constitución que se encontraba vigente cuando fueron aprobadas y publicadas.

La primera LOM del siglo XX, aprobada mediante el D. Leg. 051 (6), señalaba como características del cargo de alcalde y regidores, el carácter de función pública, pudiendo ser renunciable sólo por “impedimento físico”, y la que debía ser aceptada por el concejo municipal. No se refiere a que el cargo del Alcalde y de los regidores eran revocables (7).

Esta norma, regula como mecanismos de participación del ciudadano o vecino en la gestión municipal, la de Junta de Vecinos y la de Comité Comunales. La primera tenía como función principal la de supervisar los servicios y obras municipales. La segunda, tenía un carácter consultivo y dependía directamente del Alcalde (8).

La segunda LOM del siglo XX, aprobada mediante la Ley No. 23853, reproduce el carácter de función pública el cargo de alcaldes y regidores, pero a diferencia de la anterior, señalaba que el cargo es irrenunciable, salvo el caso de postular a cargos en elecciones políticas, en donde estaban en la obligación de renunciar. Igualmente no hacía referencia a que el cargo de alcalde o regidor era revocable (9).

Asimismo establece como formas de participación vecinal en la gestión municipal: la Junta de Vecinos y Comités Comunales; el ejercicio del Derecho de Petición; las Consultas que se formulen; la Información que deben proporcionar las municipalidades; y, los Cabildos Abiertos, que estaban dirigidos a las municipalidades con una población electoral no mayor de 3,000 electores.(10)

La actual LOM, Ley No. 27972, dispone que el mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable, pero revocable de acuerdo a las normas de la Constitución Política y la ley de la materia (11). Cuando señala “la Ley de la materia” se refiere a la ley propia que regula el ejercicio del derecho de revocatoria, dado que el dispositivo contenido en dicha LOM, referido a la Revocatoria de Autoridades Municipales, regulado como “un derecho de control vecinal” (12) es meramente declarativo, sin mención adicional alguna.

Cabe agregar respecto a esta LOM, que la Revocatoria de Autoridades Municipales, se encuentra regulada en el Título VIII referido a “Los Derechos de Participación y Control Vecinal”.

II.- La Ley No. 26300.-

2.1.- Aspectos Generales.-

La Ley acotada, es producto de un mandato constitucional. Recuérdese que la Constitución de1993, señala que el derecho político de revocatoria de autoridades se regula por ley específica.

Esta norma se encuentra vigente desde el 03 de mayo de 1994 y dentro de sus artículos 3º, 20º y siguientes, regula el derecho de revocar autoridades, entre las cuales se encuentra los alcaldes y regidores.

La acotada ley, ha sufrido modificaciones en el tiempo: a través de las Leyes No. 26592 y No. 26670 del 18 de abril, y, del 11 de octubre de 1996, respectivamente, se modificó la norma en lo concerniente al derecho de referéndum. Posteriormente, por Ley No. 27520, del 26 de setiembre del 2001, se restituyó la vigencia de la Ley No. 26300, tal como fue emitida en el año de 1994, es decir, en los mismos términos.

Actualmente, la norma materia de análisis ha sido modificada en su artículo 6º por la ley No. 27706, y en sus artículo 23º y 29º por la Ley No. 28421.

Repetir los distintos dispositivos que contiene la Ley No. 26300, sería ocioso, pero es necesario indicar algunas de sus disposiciones, que considero son las más importantes:

· Define a la revocatoria, desde un punto de vista de su finalidad, al definirlo como el “el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos entre otras autoridades, a los alcaldes y regidores...”(13)
· Considera la revocatoria de autoridades como un derecho de control de los ciudadanos. (14).
· No procede la revocatoria durante el primer y el último año de la gestión municipal (15).
· La solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular en pleno ejercicio del cargo, los motivos deben ser fundamentados pero No probados. (16).
· Si bien tanto el JNE como la ONPE denominan a la consulta como “Consulta Popular de Revocatoria”, la ley lo señala “Consulta Electoral”(17).
· La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de revocatoria. (18)
· Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos (19).
· Para que proceda la revocatoria deberá además haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón (20).

2.2.- Etapas del Proceso de Revocatoria.-

De acuerdo a los distintos dispositivos señalados en la Ley No. 26300, las etapas en un proceso de revocatoria, son:
a) Primera Etapa.- Esta etapa se inicia cuando cualquier ciudadano se apersona a la ONPE a recabar el denominado “Kit Electoral”. Esa persona o grupo de personas, se les denomina “promotores”. El Kit Electoral, es el Formato de la Lista de Adherentes a una Revocatoria.
b) Segunda Etapa.- Luego de reunir el mínimo de firmas que requiere la ley (25% del total del electorado de una autoridad, el mismo que debe tener un máximo de 400,000 firmas), el promotor lo debe presentar a la RENIEC.
c) Tercera Etapa.- Una vez que las firmas presentadas han sido verificadas por la RENIEC, si las encuentran conformes, se elaborará el “Acta de Verificación Positiva de Firmas”. Con ello, el promotor o promotores podrán presentar su solicitud ante la ONPE. Esta solicitud, debe ser formal, pues debe contener lo siguiente:

§ Nombre del promotor o promotores
§ Domicilio legal de éstos
§ Identificación de la autoridad o autoridades que se solicita su revocatoria.
§ La causal por cada autoridad debe estar fundamentada, pero no acreditada ni probada.
§ Las autoridades respecto al cual se solicita su revocatoria deben estar en ejercicio.

Si la verificación de los requisitos formales es positiva, la solicitud será remitida al JNE. Cabe indicar, que si la verificación de firmas es negativa, según Ley, se les otorgará a los promotores un plazo de treinta (30) días hábiles para completar el número de adherentes, vencido el cual y no habiendo cumplido con la subsanación, se dará por concluido el proceso.

d) Cuarta Etapa.- Recibido la solicitud y el Acta de Verificación Positiva de Firmas, el Jurado Nacional de Elecciones, convocará a Consulta Popular de Revocatoria en el Plazo establecido en la Ley o cuando se culmine de acumular las solicitudes de revocatorias contra las autoridades.

III.- Principales causas que sustentan la revocatoria.-

Tomando en cuenta que de acuerdo a Ley, la solicitud de la revocatoria debe ser fundamentada, vale decir, indicando el motivo de la misma, sin que éste sea acreditado o probado, aquéllos (fundamentos) son diversos.

Conforme a la información proporcionada por los órganos competentes (21), las causas o motivos por los cuales se solicitó consulta popular de revocatoria durante los años 1997, 2001, 2004 y 2005, fueron diversos, siendo las más comunes:
- Pérdida de confianza con el pueblo.
- Asumen con desinterés y negligencia sus funciones.
- Abuso del poder
- Falta de respuesta a la demanda de servicios para la comunidad.
- Contrato de familiares en el municipio (nepotismo).
- Realizan una mala administración del vaso de leche.
- Son incapaces de dialogar o escuchar.
- Incumplimiento de promesas ofrecidas en campaña.
- No reconocen los acuerdos del Concejo Municipal.
- Se encuentran habituados al consumo de licor.
- Utiliza los bienes de la municipalidad para fines personales.
- No viven en la localidad.
- Malversan los fondos del municipio.
- Se asignan dietas indebidas.
- Cometen irregularidades en las licitaciones de obras.
- Maltratan a la población.

Al analizar los principales motivos o causas por los cuales se solicita una consulta de revocatoria, podemos agruparlos en:
a) Hay causales, que son propias de la vacancia, y no de una revocatoria, como por ejemplo: nepotismo; no vivir en la localidad de la jurisdicción del municipio; y la comisión de delitos (uso indebido de bienes municipales, que es el peculado de uso; malversación de fondos; irregularidades en las licitaciones, que puede ser peculado, concusión, etc). Aunque en este último, debemos indicar que la LOM señala que para que se configure la causal de vacancia debe existir sentencia consentida y ejecutoriada con pena privativa de la libertad (22).
b) Hay causales que son muy subjetivas: pérdida de confianza con el pueblo, falta de respuesta a la demanda de los servicios, incapacidad para dialogar o escuchar, incumplimiento de promesas ofrecidas en campaña, la habitualidad en el consumo de licor, y, maltratan a la población.
c) Hay causales relacionadas al ejercicio propio de la función: abuso de poder, desinterés y negligencia en el ejercicio de las funciones, mala administración del vaso de leche, el no reconocimiento de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, se asignan dietas indebidas.

Creemos, que deben incluirse en la ley, un dispositivo que señale que las causales o motivos de la revocatoria no deben fundarse en las que motivan la vacancia de alcaldes y regidores previstos en la Ley. Y esto tiene su fundamento, en que existe una norma específica y propia, que “castiga” a las autoridades municipales que cometen una infracción prevista en la ley, que a través de un procedimiento interviene el Concejo Municipal o el JNE, que los destituye de sus cargos.

Asimismo, somos de la opinión que los fundamentos de la solicitud de revocatoria deben estar debidamente acreditados y probados, con ello se evitaría el subjetivismo, sobretodo por parte de personas interesadas que se aprovechan de poblaciones con mínimo grado de cultura, lo que es una realidad en nuestro país. Asimismo, se evitaría el revanchismo, de quienes perdieron en la lid electoral de donde salió elegido la autoridad que se solicita la consulta popular. Quienes estamos años trabajando en municipalidades, hemos visto casos, en que los perdedores unen fuerzas para pretender revocar al ganador.

Igualmente, creemos que dado la complejidad del ejercicio de la función pública municipal, las solicitudes de revocatorias de alcaldes y regidores deben efectuarse en el tercer año de gestión municipal y no en el segundo año. Hemos señalado en anteriores artículos, que no existe una escuela de alcaldes o regidores que enseñen el ejercicio adecuado y debido de esta función; asimismo, existe una normatividad compleja, directivas y sistemas administrativos que regulan a los gobiernos locales, cuyo conocimiento se hace indispensable pues su cumplimiento es de carácter estricto e ineludible.

Con ello, y quienes han sido alcaldes y regidores me darán la razón, el primer año, queda muy corto para poder aprehender el ejercicio de la función municipal. Por ello, el segundo año, cuando recién se puede poner en práctica lo aprehendido, les puede llegar a los alcaldes y regidores, las campañas revocatorias, lo que podría devenir, en muchos casos, en injusta e inoportuna.

Se imaginan una gestión que pretende en su segundo año efectuar obras o invitar a terceras personas en la participación de la gestión o solicitar a empresarios la posibilidad de efectuar inversiones en la localidad, y se encuentran de pronto comprendidos en un proceso de revocatoria, aquéllos no aceptarían lógicamente efectuar participación alguna. Entonces, el perjudicado no sería sólo la gestión sino también la propia localidad.

Y ni hablar, el perjuicio emocional y económico que se causa para los trabajadores contratados o funcionarios designados de la Municipalidad, la inestabilidad e incertidumbre que se siente laborar para una gestión cuyo alcalde o regidores se encuentran en proceso de revocatoria.

Estas situaciones deben ser tomadas en cuenta por los legisladores, para poner “filtros” a solicitudes de consultas de revocatoria, que tienen como objetivo uno distinto al de ejercer el derecho de control de los ciudadanos a sus autoridades.

IV.- Resultados de procesos de revocatorias anteriores.-

Conforme a la información proporcionada por el ONPE, los resultados del derecho a solicitar consulta popular de revocatoria de autoridades municipales durante los años 1999, 2001, 2004 y 2005, fueron los siguientes:

1999 2001 2004 2005-I 2005-II

Lugares donde 60 distritos 172 distritos 187 distritos 15 distritos 06 distritos
Se realizó la 1 provincia 1 provincia 1 provincia
Consulta

Número de 61 alcaldes 166 alcaldes 187 alcaldes 13 alcaldes 06 alcaldes
Autoridades 129 regidores 462 regidores 691 regidores 53 regidores 21 regidores
Consultadas

Número de 42 alcaldes 11 alcaldes 27 alcaldes 09 alcaldes 03 alcaldes
Autoridades 93 regidores 27 regidores 107 regidores 34 regidores 07 regidores
Revocadas


De acuerdo a las estadísticas se puede apreciar que:
- En los dos últimos procesos de revocatorias efectuados en el 2005, el nivel de autoridades municipales consultadas y revocadas bajó ostensiblemente en relación al 2001 y 2004.
- Los alcaldes más vulnerados son los distritales respecto a los provinciales.
- El año 2004, fue donde se realizó el mayor número de alcaldes y regidores consultados, y vacados.

V.- Estadísticas de la Convocatoria Actual.-

Según la información proporcionada por el JNE, la convocatoria a la Consulta Popular de Revocatoria 2008, que se efectuó mediante la Resolución No. 211-2008-JNE, de fecha 25/07/08, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30/07/08, tiene las siguientes características:
- Se ha solicitado y admitido la consulta de 1,249 autoridades municipales de 242 distritos y 3 provincias del país, que involucran a 22 departamentos.
- De las 1249 autoridades, 239 son alcaldes distritales y 986 regidores distritales (1,225), mientras que 3 son alcaldes provinciales y 21 regidores provinciales (24).
- 598,720 ciudadanos son los que acudirán a emitir su voto, que representan el 3.39% del padrón electoral conformado por 17’ 652,577 electores hábiles.
- Ancash y Cajamarca presenta el mayor número de circunscripciones que participarán en el proceso con 36 y 29, respectivamente.
- De las 1,225 autoridades distritales que serán sometidas a consulta de revocatoria 919 son varones y 306 mujeres; en tanto que de las 24 autoridades provinciales involucradas 16 son varones y 8 mujeres.

Con respecto a los procesos anteriores, esta revocatoria representa el mayor número presentado hasta la fecha en cuanto a alcaldes y regidores sometidos a consulta, en cuanto a la cantidad alcaldes provinciales y distritales, en cuanto al número de departamentos participantes, así como la cantidad de ciudadanos que acudirán a emitir su voto.

VI.- Conclusiones y recomendaciones.-

· La revocatoria es un mecanismo de control ciudadano de sus autoridades municipales, que tiene la categoría de un Derecho Fundamental, consagrado en la Constitución.
· Debe modificarse la Ley en el sentido que los motivos y causas que sustentan la solicitud de revocatoria no deben ser las que sustentan otros procedimientos regulados por una ley propia y distinta como el de la vacancia.
· Debe modificarse la Ley, en el sentido que los motivos de una solicitud de vacancia además de fundamentados, deben ser acreditados, pues si no se ponen esos filtros las solicitudes irán cada vez más en aumento. Prueba de ello, es la consulta a llevarse a cabo en el mes de diciembre del presente año, que comprende a 1,249 autoridades municipales, lo que representa un número inusitado y mayúsculo respecto a procesos anteriores. Esto podría crear un clima de inestabilidad generalizada en las gestiones municipales.
· Las revocatorias deben efectuarse en el Tercer año de gestión municipal, cuando el alcalde y regidores han tenido el tiempo suficiente para poder aprehender la función pública municipal y poner en práctica su política institucional.
· Deben darse disposiciones relacionadas a darle seguridad laboral a los trabajadores y funcionarios municipales, quienes son los más perjudicados en un proceso de revocatoria. Esta seguridad, debe sustentarse en que debe existir una causal justificada para su despido o retiro de confianza por la nueva autoridad que asume el cargo. Ello, para coincidir con la lógica de las nuevas disposiciones que se han emitido sobre recursos humanos en la administración pública.

Notas:

(1) La convocatoria de la CPR - 2008, se efectuó mediante la Resolución No. 211-2008-JNE, de fecha 25/07/08, publicada el 30/07/08.
(2) Según se puede apreciar en el artículo 2º numeral 17) de la Constitución Política del Perú.
(3) Según se puede apreciar en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú.
(4) Según lo prescrito en el artículo 191º de la Carta Magna.
(5) La Constitución de 1979, no contemplaba en su artículo 253º referido a las características del cargo de alcaldes y regidores, la figura jurídica de la revocatoria.
(6) Publicada el 17/03/81
(7) Según se puede apreciar en el artículo 35º.
(8) Estas dos formas de participación se encuentran reguladas en el Título V.
(9) Conforme se puede apreciar en el artículo 25º.
(10) Estas formas de participación, aunque no todas, se encuentran reguladas en el Título IV.
(11) Según lo establece el artículo 122º.
(12) Conforme se aprecia en el artículo 121º.
(13) Conforme se aprecia en el artículo 20º numeral 1)
(14) Según el artículo 3º numeral 1).
(15) Según el artículo 21º
(16) Idem
(17) Idem.
(18) Según el artículo 22º
(19) Según se aprecia en el artículo 23º
(20) Idem
(21) Información proporcionada tanto por el JNE como por el ONPE.
(22) Conforme lo dispone el artículo 22º numeral 6) de la LOM, modificada por la Ley No.28961.

martes, 23 de septiembre de 2008

Modernización Institucional Integral de los Gobiernos Locales

Este es mi último artículo elaborado para el Suplemento Jurídica de El Peruano. Ojalá que les motive a más de uno a hacer un comentario, sobretodo los que trbajan en municipalidades.
GOBIERNOS LOCALES:

MODERNIZACION INSTITUCIONAL INTEGRAL, UN SUEÑO HECHO REALIDAD.

Por PEDRO ALBERTO TOLEDO CHAVEZ
Abogado por la USMP, Funcionario Público.-

Dentro de los Decretos Legislativos emitidos por el Gobierno Central en el marco de la Delegación de Facultades otorgada por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo (1), y, en cumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, destaca uno para las municipalidades, el que establece un “Régimen Especial Facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral”(2), en adelante la Ley.

Los gobiernos locales dentro del proceso de descentralización, y las distintas leyes dictadas en los dos últimos años (3), vienen asumiendo nuevas competencias y funciones que requieren de la implementación de nuevas unidades orgánicas así como de la contratación y/o designación de profesionales especializados en temas municipales, y con experiencia.

Sin embargo, lo que es paradójico, la ejecución de las indicadas tareas no pueden ser adecuadamente implementadas por las restricciones que impone el propio marco jurídico establecido, específicamente las Leyes Anuales de Presupuesto, que desde hace muchos años atrás impiden reiteradamente, entre otras cosas, a los gobiernos locales, el nombramiento de nuevo personal y el incremento o reajuste de las remuneraciones de sus trabajadores.

Esto genera un gran problema para las municipalidades, pues les es difícil contratar y/o mantener profesionales especializados y de primer orden, al ofrecer sueldos bajos, congelados, y en muchos casos, pagados generalmente varios días después del fin de mes, aunado al trabajo duro y pesado que es la función pública municipal, dado la complejidad en la normatividad que regulan a los gobiernos locales, que lo convierte en muy riesgosa, por las responsabilidades que asume.

Esta situación descrita por fin ha terminado, siempre y cuando el gobierno local a través de sus distintos órganos de gobierno, decida acogerse a los beneficios que regula la Ley. Estos beneficios tienen como objetivo principal modernizar el gobierno local, a través de la reformulación de su Estructura Orgánica, suprimiendo áreas y por ende plazas que lo sustentaban, modificando los instrumentos de gestión, simplificando procedimientos administrativos y aplicando nuevas herramientas tecnológicas de gestión.

Para acogerse a los mencionados beneficios, el Gobierno Local deberá elaborar un expediente denominado “Expediente de Modernización Institucional”, que deberá ser aprobado en primera instancia por el Concejo de Coordinación Local, para posteriormente ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Una vez aprobado dicho expediente, éste debe ser “informado y puesto a disposición” de la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la PCM, y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Si bien expresamente, no se señala que estas dos últimas instancias se pronunciarán por la factibilidad o no del expediente, éstas tendrán la facultad de efectuar las observaciones respectivas, conforme se puede deducir de lo prescrito en el artículo 9º de la Ley (4).

Hay dos aspectos que deben ser resaltados y que serán parte de todo proceso de modernización institucional que el gobierno local debe efectuar: la incorporación de nuevos profesionales en los grupos ocupacionales Funcionario y Profesional, a través de concursos públicos, que serán contratados por tres años (5) con los beneficios otorgados por el D. Leg. 276 y su Reglamento, plazo que podrá ser renovado a dos años más, vencido el cual tendrán el derecho inherente de incorporarse a la carrera administrativa mediante nombramiento (6). Y el otro aspecto, es la mejora de retribución económica del personal que ocupa “puestos claves” de los grupos ocupacionales anteriormente mencionados.

Esta es la oportunidad que estábamos esperando quienes laboramos muchos años en gobiernos locales en calidad de funcionarios municipales, o para poder concursar y ocupar una plaza que nos de una estabilidad continua por un plazo determinado pero renovable, produciéndose también el derecho, de pertenecer al personal activo de la municipalidad, o, podremos obtener un incremento de las remuneraciones, lo que nos dará mayor tranquilidad y oportunidad para trabajar, y, cumplir con nuestras funciones.

Por lo mencionado, ahora sólo depende de los gobiernos locales modernizar sus instituciones, reorganizándose de acuerdo a su realidad y en beneficio de los vecinos de su jurisdicción, teniendo la oportunidad de mejorar las remuneraciones de sus cargos más importantes, o la posibilidad de poder contratar profesionales de mejor nivel y experiencia en el ejercicio de la función pública municipal a través de concursos públicos.





Notas:

(1) Efectuada mediante Ley No. 29157.
(2) Regulada mediante el D. Leg. No. 1026 publicada el 21/06/08.
(3) Como la Ley que regula el Silencio Administrativo No. 29060.
(4) El artículo 9º de la Ley, faculta a la SGP y a la Autoridad dentro de sus competencias a establecer directivas para el proceso de modernización, para la contratación de nuevo personal, para los concursos públicos a llevarse a cabo, la supervisión de los procesos, entre otros.
(5) Conforme se aprecia en el artículo 5º inciso a).
(6) Según se indica en el artículo 10º.

resultados de encuestas

Los resultados de la encuesta sobre la pregunta: Cuál es su principal fuente de noticias?

De las diez personas consultadas, los resultados:

- Cinco respondieron la TV
- dos respondieron internet
- dos respondieron periódico
- una, respondió radio

En porcentaje se puede traducir: 50% de las personas tienen como fuente principal de noticia la TV; 20% prefieren internet; 20% prefieren periódico; y, 10% prefiere la radio.

Pedro Toledo.

domingo, 7 de septiembre de 2008

Sobre el Reglamento del CAS

Hasta la fecha no sale publicado el Reglamento de la novedosa contratación de los servicios no personales en la administración pública, que se denomina "Contratación de Administración de Servicios" (CAS), a pesar que en varias oportunidades ha sido tratado en las sesiones de consejos de ministros.
El tema es que tal como está planteado en la ley que crea el CAS, vale decir, el D.Leg. 1057, la administración pública ya no puede efectuar contratos en la modalidad de los SNP, toda referencia contractual debe efectuarse al amparo de la norma mencionada bajo responsabilidad penal, civil o administrativa.
El tema del CAS es muy discutible, pues ha salido a mitad del ejercicio cuando todas las entidades públicas estan ejecutando sus PIAS o sino sus PIM. Lo que han hecho las entidades es deducir del monto contratado lo correspondiente a AFPSs y si el contratado lo desea, lo correspondiente a pensiones.
En otras palabras, no se ha mejorado mucho, sino ha habido un cambio de nombres y apellidos. Lo que sí es beneficioso es que la incertidumbre que se tenía sobre la naturaleza de los SNP ya tiene una incuestionable base legal que es el D. Leg. 1057.
Creo que estas y otros cuestionamientos se deben estar produciendo para que hasta la fecha no se haya aprobado el Reglamento.
Que piensan Uds. del tema. Un abrazo, Pedro Toledo